El tema 5 de esta materia, titulado “el
diseño curricular”, sirvió a modo de repaso de lo aprendido en la asignatura
del mismo nombre que tuvimos durante el módulo común. Además de repasar los
contenidos, también ampliamos conocimientos, pues había cosas que no nos había
explicado, y me encontré con la grata sorpresa de que al fin íbamos a hablar de
las Escuelas Oficiales de Idiomas, pues son las grandes olvidadas de este
máster. En esta entrada me centraré en esa parte del tema: el currículo de las
EOIs y la distribución de competencias en cuanto a la redacción del mismo, es
decir, los grados de concreción curricular.
Todo el sistema educativo español está
tiene en su base la misma regulación (las leyes vigentes ahora mismo son la LOE
y la LOMCE),
aunque algunos tipos de enseñanza, como pueden ser las enseñanzas artísticas o
de idiomas también presentan legislaciones propias. Dentro de esto, y como
veremos en el siguiente párrafo, las comunidades autónomas tienen cierto rango
de competencia en la elaboración de los currículos, por lo que estos tendrán
más o menos grado de diferenciación según dónde estudiemos.
A la hora de redactar planificar nuestro sistema educativo, intervienen cuatro organismos diferentes, cada
uno con sus propias competencias: el Gobierno del Estado, el Ministerio de Educación,
el Gobierno Autonómico y el propio centro docente. Como cabe suponer, estos
grados de concreción son jerárquicos, por lo que lo propuesto por el centro no
puede contradecir de ninguna manera lo dicho por el Gobierno Autonómico, al
igual que este no puede hacerlo con el Ministerio de Educación, etc. De esta
forma, aun estudiando en la misma comunidad autónoma, las materias ofrecidas
por un instituto (o los idiomas ofertados por una EOI) pueden variar según el
centro en el que estudiemos. Como ejemplo, en este enlace
podemos ver la normativa de la EOI de A Coruña, mientras que en este podemos
observar la de la EOI de Coslada. Como ya hemos dicho, a pesar de tener la
misma base, la intervención tanto de los Gobiernos Autonómicos como de los
propios centros hace que ambos se diferencien.
En cuanto a la distribución competencial
en la formación del currículo de las Escuelas Oficiales de Idiomas, la LOMCE
simplemente especifica los niveles en los que se divide la enseñanza de idiomas
y establece que se ha de dar prioridad a las lenguas oficiales de los Estados
miembros de la UE como lenguas extranjeras. Por otro lado, el Ministerio de
Educación fija, entre otras cosas, la duración mínima y máxima de la enseñanza
de cada uno de los niveles, y las exigencias mínimas únicamente de los niveles
básicos para su certificación. El Gobierno Autónomo es el organismo que más
responsabilidades tiene; entre ellas destacan principalmente todos los aspectos
relacionados con los niveles intermedio y avanzado, pues son de su plena
competencia, aunque siempre respetando lo establecido por el MCER. Finalmente,
los centros se encargan de desarrollar todo lo establecido por los anteriores
organismos a través del PEC (Proyecto Educativo de Centro) y todo aquello que
tenga que ver con la realización y evaluación de las pruebas de certificación.
En conclusión, el diseño curricular es
complejo y conlleva muchas capas de estratificación con una clara jerarquía. La
enseñanza de idiomas no es ajena a esto. El currículo de las Escuelas Oficiales
de Idiomas tiene una base común a nivel nacional que determina los niveles de
adquisición a los que puede llegar el alumnado, pero la forma de llevar a los
discentes a dichos niveles, así como los idiomas ofertados, difiere según
comunidad autónoma y región.
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